¿Qué es la cédula de habitabilidad?
Es un documento que certifica el cumplimiento de las condiciones mínimas en una vivienda para que el espacio pueda ser habitado y puede variar según la comunidad autónoma. Esto aplica a todo tipo de vivienda, ya sea ático, un bajo, apartamento, bungalow, hotel o similar.
Con este documento se asegura de que ese espacio cumple los requisitos de salud, higiene, superficie, altura, equipamiento e instalación mínima que debe tener los inmuebles.
¿Cuándo es necesaria?
Es una certificación obligatoria y necesaria para poder contratar servicios tales como la luz, el agua, gas e incluso solicitar una hipoteca. Se recomienda que antes de firmar contratos de arrendamientos o compraventa se compruebe que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad vigente.
Tipos de cédula de habitabilidad
Podemos encontrar tres tipos:
• De primera ocupación. Viviendas recién construidas, este documento lo entrega el ayuntamiento al promotor/ constructor.
• De segunda ocupación. Viviendas ya habitadas anteriormente.
• De primera ocupación por rehabilitación. Cuando la vivienda ha pasado por una reforma relevante.
¿Es obligatoria para la venta de un piso?
Tanto en Cantabria, Asturias y otras comunidades autónomas, el certificado de habitabilidad es necesario para vender una vivienda, sin embargo hay excepciones siempre y cuando no sea vivienda de obra nueva:
• Cuando la intención sea reformar o derribar la vivienda
• Cuando se pretenda cambiar el uso de la vivienda a otro
En cambio, para alquilar es obligatorio y no hay casuísticas que permitan firmar el contrato sin tener la cédula. Puede incluso tener consecuencias legales arrendar una vivienda sin cédula vigente, porque eso significa que no dispone de las condiciones necesarias para que se pueda habitar.
¿Quién debe pagar la cédula de habitabilidad?
En el caso de un inmueble en alquiler, es el propietario de la misma, es decir el arrendador. Para viviendas en venta, en principio corre a cargo del vendedor, aunque se puede llegar a un acuerdo entre las partes.
En Cantabria, se debe renovar cada cambio de titularidad del arrendamiento o de ocupación, alojamientos turísticas cada año y hospedajes, hoteles, residencias… tendrán una vigencia de 5 años.